Contrato Para Mudanza, Términos y Privacidad * Entre Mudanzas Acuña S.A.S., identificada con NIT 900.609.581-8 con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien para efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA / EL TRANSPORTADOR y, por otra parte, el remitente o EL CLIENTE, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de transporte terrestre de carga en un vehículo automotor especial para la movilización de carga, menaje y equipos de hogar u oficina, entre otros. La información general sobre el nombre, origen, destino y bienes a transportar con sus cantidades y estado aparece en los campos del formulario llenados al inicio de esta página por el cliente. Por medio del presente documento declaran de forma voluntaria, bajo la gravedad de juramento, su deseo de aceptar cabalmente el contenido del presente documento contractual y aceptar digitalmente, lo que se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato es transportar los bienes muebles (art. 655 del Código Civil) del menaje o mercancía entregada por EL CLIENTE para tal efecto, de acuerdo al inventario efectuado y descrito aquí por EL CLIENTE, hasta el sitio de destino acordado, siempre y cuando los accesos para el paso y las normas de tránsito, ambientales, entre otras, lo permitan, y entregarlos al cliente o a quien este designe en la misma cantidad y estado en que fueron recibidos. Se dará como iniciado el servicio contratado, una vez el vehículo (camión de mudanza) y los operarios lleguen a la dirección de origen que aquí indica EL CLIENTE.
SEGUNDA: Aceptación
El contenido de lo aquí pactado surte efectos jurídicos con el simple consentimiento de las partes; EL CLIENTE acepta las políticas comerciales de la compañía sin excepción.
TERCERA: Pago del Servicio
EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA la totalidad del servicio anticipadamente o en dos (2) pagos (anticipo del 50% y saldo en efectivo a la entrega). LA EMPRESA podrá retener los bienes a transportar hasta que el valor del servicio sea pagado en su totalidad. El valor de este servicio es el pactado con EL CLIENTE antes de iniciar el servicio, factura electrónica enviada al correo electrónico o WhatsApp.
CUARTA: Reajuste en el Valor del Servicio
El reajuste en el valor del servicio se realizará en casos como:
1. Algún elemento de la mudanza no quepa por los accesos o áreas comunes (escaleras o ascensor) y deba ser manipulados por los exteriores del inmueble (servicio por fachada).
2. Limitaciones de acceso por normas de ordenación urbana y/o circulatoria, tales como calles con cierre de circulación.
3. Trayectos largos entre el sitio de estacionamiento del vehículo y el lugar de descargue de la mudanza (a partir de 30 metros).
4. Condiciones del lugar en las que EL CLIENTE no informó que para el ingreso se requería un vehículo de baja capacidad, debiéndose suministrar otro para cumplir con el servicio pactado.
5. Requerimiento de montacargas por el peso de algún elemento pesado de la mudanza.
6. Alguna parada adicional para realizar un cargue o descargue.
7. Stand-by (espera) por permisos de administración u otros, superior a 30 minutos.
8. Servicio de bodegaje o almacenamiento.
9. Empaque o material de empaque adicional.
10. Neveras tipo nevecon que se deba retirar y posteriormente poner las puertas para su ingreso o salida.
11. Instalación de algún electrodoméstico (neveras, secadoras, lavadoras etc.), cuadros, repisas, cortinas, entre otros.
12. Cuando el inventario y cantidades de los muebles/bienes a transportar no coinciden con lo que inicialmente EL CLIENTE informa aquí (campo inventario) a LA EMPRESA.
QUINTA: Modalidad del Servicio de Transporte
El servicio de transporte puede expresarse bajo la modalidad de:
– Expreso: vehículo para transportar únicamente el menaje o carga de EL CLIENTE, se entiende que se entrega en el menor tiempo posible, pero puede transportar mercancía de un cliente adicional.
– Consolidado/Compartido: se entiende que se transporta junto con otros servicios de más clientes, con tiempos de entrega más largos.
SEXTA: Finalización del Servicio
Una vez sea recibido el menaje en las condiciones y cantidades entregadas, se dará como constancia de recibido a satisfacción, y se dará por entendido que quedó ejecutada y terminada la relación entre EL CLIENTE y EL TRANSPORTADOR. Como resultado, no habrá lugar a reclamación posterior, conforme a lo establecido en el artículo 1028 del Código de Comercio.
Parágrafo Primero: En caso de presentarse alguna novedad durante la ejecución del servicio, EL CLIENTE debe informarlo de manera inmediata y en presencia de los operarios de LA EMPRESA y a través de los canales de comunicación habilitados, correo electrónico info@mudanzasacuna.com.co o al chat 3208565800. LA EMPRESA se compromete a dar respuesta al requerimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al suceso. De la misma manera, LA EMPRESA notificará por medio de correo electrónico las conclusiones al CLIENTE. La respuesta expresada por LA EMPRESA se dará por aceptada por EL CLIENTE si, pasados diez (10) días hábiles desde la fecha en que fue emitida, no se recibe respuesta alguna por escrito comunicando su determinación. Finalizado este plazo, LA EMPRESA quedará exonerada de todo compromiso y se entenderá a paz y salvo por todo concepto con EL CLIENTE, incluso en el caso en que LA EMPRESA haya decidido responder por sumas de dinero en la evaluación de la no conformidad o reclamación; este efecto perderá validez si transcurrido el mismo término de días EL CLIENTE no comunica formalmente el medio por el cual recibirá la suma pactada.
SÉPTIMA: Obligaciones de LA EMPRESA
Para la ejecución del presente contrato, LA EMPRESA deberá:
1. Prestar el servicio de transportar y entregar los bienes/objetos del presente contrato en el estado en que se reciben, en el término pactado o en un término prudencial, salvo averías imprevistas en el vehículo transportador o cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Recibir y entregar en el lugar indicado por EL CLIENTE en los términos establecidos por el servicio contratado.
3. En caso de presentarse una no conformidad por parte del cliente, el transportador responderá dentro del marco legal (arts. 1031 y 1032 del Código de Comercio) y según las cláusulas del presente contrato, previa investigación de los hechos cuando sea procedente.
4. Dar instrucciones, asesorar y orientar al cliente para el manejo adecuado de su mudanza. (consejos para mudanza)
5. Obrar de buena fe, evitando dilaciones injustificadas.
6. No acceder a amenazas o peticiones de quienes actúen fuera de la ley con el fin de coaccionarlo u omitir cualquier acto.
7. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cumplimiento y ejecución del presente contrato.
8. Responder por la rotura de vidrios, cuadros, vajillas, cristalería y artículos delicados, siempre y cuando EL CLIENTE y/o remitente haya contratado el servicio de empaque/desempaque, de los mismos a LA EMPRESA, dentro de lo establecido por el Código de Comercio, y siempre y cuando la reparación o sustitución de los elementos sea posible. Si el empaque fue realizado según lo descrito en la cláusula décima tercera, procederá la restitución por la suma correspondiente al precio declarado por EL CLIENTE.
OCTAVA: Instrucciones Previas
1. La carga máxima que un trabajador puede levantar es de 25 kilogramos de carga compacta. Se recomienda al cliente distribuir los elementos de tal manera que no haya sobrepeso que afecte a nuestros colaboradores y a los bienes, evitando caídas, daños o cualquier tipo de accidente por manipulación de sobrecarga.
2. Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a nuestro personal durante la prestación del servicio, como medida de prevención de incidentes o accidentes. De comprobarse su consumo, LA EMPRESA no se hace responsable de los inconvenientes que se presenten.
3. Para objetos de carácter artístico, cultural, histórico o sentimental (obras de arte, antigüedades, colecciones, etc.), se debe entregar a LA EMPRESA el certificado de autenticidad expedido por un curador de arte, declarar el valor de la pieza y que sea empacada técnicamente. Dichos objetos deberán relacionarse detalladamente y declararse uno a uno. En caso de incumplimiento, EL CLIENTE exonera de responsabilidad a LA EMPRESA por daño o pérdida de dichos bienes, limitando la indemnización a los valores declarados.
NOVENA: Declaración Real de la Mudanza/Bienes a Transportar
El valor que se declarara y consigna en este inventario es el valor por el cual los bienes quedarán amparados desde el momento de ser recibidos hasta su entrega en el sitio de destino. LA EMPRESA solo estará obligada a responder conforme a lo previsto en los artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio. El transportador responde por los daños y averías por negligencia de su parte con el límite previsto en el inciso 3 del artículo 1031 del Código de Comercio. Este límite se calculará sobre la base del valor declarado en el inventario por EL CLIENTE, respondiéndose hasta el 70% del valor demostrado de los bienes perdidos o averiados, aplicada la depreciación por uso o vetustez de los mismos.
Párrafo Primero: Nunca se acepta que se declare la mudanza o los elementos a transportar con un valor igual o menor a cero; deberá asegurarse el 100% del valor de los elementos a transportar.
Párrafo Segundo: La responsabilidad del seguro opera según el valor declarado en el inventario al transportador.
DÉCIMA: Reparación de Bienes/Muebles
En caso de avería o rotura de los muebles por causa de LA EMPRESA, ésta se compromete a la reparación de los mismos, siempre que sea posible. Cuando el bien no tenga arreglo, LA EMPRESA indemnizará a EL CLIENTE por el mueble/bien declarado, realizando la correspondiente depreciación por uso y vetustez.
Párrafo Primero: En caso de optar por el pago del bien/mueble, EL CLIENTE deberá presentar la factura original de compra del mismo para proceder a liquidar y pagar la indemnización.
Párrafo Segundo: Si EL CLIENTE desea realizar una reclamación por daño o avería en el momento del servicio, deberá dejar la queja en presencia del encargado del servicio u operarios al momento de la entrega del servicio (art. 1028 del Código de Comercio). Por otra parte, si EL CLIENTE no está conforme con la respuesta generada por el área encargada, podrá radicar la reclamación directa por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia (conforme a la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor).
DÉCIMA PRIMERA: Exoneración de Responsabilidad
LA EMPRESA no se hace responsable por pérdidas o daños cuando se demuestre que son culpa exclusiva de EL CLIENTE y/o remitente por no atender las siguientes recomendaciones:
1. Manipulación o transporte de aparatos electrónicos, fotocopiadoras u ordenadores, etc., cuyas instrucciones indiquen la prohibición de ser manipulados por terceros, desconectar tuberías, aparatos eléctricos, lámparas y demás bienes muebles relacionados. Estas operaciones deberán realizarse a tiempo para comenzar el servicio; de igual manera, la nueva colocación, instalación o conexión de los mismos (enchufes y clavijas) quedan excluidas.
2. No fijar por parte del cliente el tambor de la lavadora de carga frontal con los tornillos de aseguramiento. Otros objetos frágiles contenidos en aparatos a transportar deberán ser asegurados previamente por un técnico de la marca correspondiente o por los que EL CLIENTE designe bajo su responsabilidad.
3. Transportar bienes en bolsas o cajas empacadas por EL CLIENTE sin verificar su contenido, estado y funcionamiento.
4. Incluir equipos eléctricos o electrodomésticos que no hayan sido relacionados y declarados con sus características, y por lo mismo no se haya verificado su estado y funcionamiento.
5. Actos de autoridad competente que afecten los bienes transportados.
6. Transporte de vidrios, cristales, mármoles y espejos sin marco que no hayan sido empacados o embalados en su correspondiente guacal.
7. Colchones y muebles tapizados de color claro que no hayan sido cubiertos o embalados con plástico o esquineros de cartón para evitar manchas. Asimismo, si EL CLIENTE pide ingresar un colchón King por accesos comunes (escaleras, puertas, ascensores) y no cabe debiendo ser forzado, el transportador no responderá por daños ocasionados.
8. Daños provocados por sustancias químicas líquidas que EL CLIENTE haya incluido en la mudanza (comburentes, influencias de temperatura, fermentación, etc.).
9. Deterioro de muebles subidos o bajados por escaleras dificultosas, daños por la estrechez de puertas de acceso a la vivienda o lugar de destino.
10. Muebles modulares que se entregan desarmados en caja en almacenes de cadena (MDF, madera prensada, etc.). En tal caso el cliente debe entregarlos desarmados; de no hacerlo, LA EMPRESA no responderá por daño alguno.
11. LA EMPRESA no se responsabiliza por dinero (en ninguna de sus presentaciones), alcancías, monedas, billetes, celulares, cámaras, tabletas y equipos portátiles. Se considera que deben ser transportados por EL CLIENTE.
12. Si EL CLIENTE contrató el servicio de empaque, debe permitir que el personal operativo de LA EMPRESA realice el desempaque de los mismos en el momento del descargue; de no hacerlo, LA EMPRESA no se hace responsable ni responderá por daños ni reparaciones en dichos bienes.
13. LA EMPRESA no se hará responsable por televisores que no estén debidamente empacados en sus cajas originales o con material de empaque técnico (Guacal), y cuando la carcasa o vidrio esté deteriorado, provocando su desmoronamiento o fractura y tenga 5 años de uso. Ni por estado de funcionamiento ya que la empresa no vende ni compra TV y electrodomésticos grandes (neveras, lavadoras, etc.), solo se presta el servicio de transporte de buena fe por parte de EL CLIENTE.
14. LA EMPRESA no responderá por daños sufridos por neveras o nevecones de lámina de acero o fibra de vidrio que no estén debidamente empacadas en su caja original o con su respectivo icopor y material aislante (empaque ofrecido por LA EMPRESA).
15. LA EMPRESA no se hará responsable por retrasos y tiempos de entrega que puedan surgir por restricciones en la vía, estados de la vía y demás situaciones que puedan presentarse, ya que LA EMPRESA no controla estas eventualidades. Los tiempos de entrega son aproximados en los servicios Compartidos/Consolidados.
16. LA EMPRESA no responderá por elementos que no estén debidamente inventariados y empacados al inicio del servicio. EL CLIENTE debe tener todo listo y debidamente empacado antes de iniciar la mudanza.
17. Ante el incumplimiento de las instrucciones anteriores, EL CLIENTE exonera a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad por pérdida, daño o deterioro de los bienes transportados. Tampoco será responsable LA EMPRESA por gastos de hospedaje de EL CLIENTE o sus familiares por ninguna de las causales anteriores.
18. LA EMPRESA no realiza trabajos de carpintería como armar o desarmar muebles, previo acuerdo o pacto por un costo adicional con EL CLIENTE, ni lámparas, cuadros, espejos, relojes, repisas, cortinas, ni labores de paredes. Tampoco coloca ganchos o clavos, ni desconecta equipos especializados, ni arma/desarma muebles modulares. Cualquier trabajo de armado, desarme o desconexión será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE. LA EMPRESA no se hace responsable de ningún daño ocasionado en trabajos de fachada en el inmueble o a terceros; este servicio tendrá costo adicional. Además, para prestar el servicio de fachada, los bienes deberán ir debidamente empacados y/o embalados.
Párrafo Primero: LA EMPRESA se reserva el derecho a transportar bienes o mercancías objeto de cualquier acción jurídica futura o en curso (tales como remates, lanzamientos, enajenación, expropiación, retención de pagos a terceros, entre otros). En tal caso, EL CLIENTE exonera a LA EMPRESA de toda responsabilidad civil, ejecutiva y judicial.
DÉCIMA SEGUNDA: Empaque y Estado de Bienes
Entendiéndose que el traslado, manipulación y acomodación de los bienes puede ocasionarles daños, es responsabilidad de EL CLIENTE emplear, contratar o entregar los bienes en un embalaje adecuado para su traslado, manipulación, acomodación y conservación. Algunas sugerencias de embalaje:
– Todo bien debe ir correctamente embalado con cartón corrugado y/o plástico burbuja (papel film), vinipel y material protector. En caso de contener vidrio, mármol, piedra, vasijas precolombinas, jarrones, obras de arte, entre otros objetos delicados y frágiles, deberán protegerse con cartón y guacal de madera.
– Televisores empacados en caja original o en empaque especial (Guacal).
– Los envoltorios plásticos (vinipel) son únicamente para elementos que no sufren rayones y demás daños leves, como colchones, sofás y muebles en tela.
DÉCIMA TERCERA: Póliza de Transporte
Si EL CLIENTE no declaró el valor de la mercancía y se abstiene de tomar la póliza para el traslado de las mercancías, las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los elementos transportados relacionados bajo este contrato se aseguran bajo la prima mínima de un (1) SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente), la cual se dividirá en partes iguales por la cantidad de unidades transportadas.
DÉCIMA CUARTA: Protección de Datos
En uso de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, autorizo de manera voluntaria e informada a LA EMPRESA (quien actúa como responsable del tratamiento) para que procese, use y gestione mis datos personales con las finalidades establecidas en su política de privacidad. EL CLIENTE/remitente podrá, en cualquier momento, solicitar la supresión de sus datos personales a través del correo electrónico info@mudanzasacuna.com.co.
DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
El nombre completo en los campos al inicio de esta página, titulada CONTRATO DE TRANSPORTE y como aparece al inicio, actuando en calidad de CLIENTE/REMITENTE, declara bajo gravedad de juramento que toda la información contenida en este documento contractual y cotización formal enviada previamente, es cierta y verdadera. En consideración al contenido de la cláusula décima primera, acepta y entiende la información sobre el amparo que recibe sobre los muebles a transportar, únicamente hasta el valor declarado, estando bajo responsabilidad del CLIENTE declarar o no los valores reales de los bienes a transportar.
DÉCIMA QUINTA: Políticas de Cancelación
Cuando EL CLIENTE contrata un servicio de transporte, puede desistir de la reserva hasta 24 horas antes del inicio del mismo. En este caso, LA EMPRESA no cobrará ningún valor por la cancelación del servicio contratado. Para cancelaciones en un plazo menor a 24 horas, se generará un cobro del treinta por ciento (30%) del valor total de la reserva.
DÉCIMA SEXTA: Declaración de Contenido Lícito de los Bienes a Transportar
Cuando en el vehículo de mudanza se introduzcan paquetes o cajas que no hayan sido embaladas y empacadas por LA EMPRESA (relacionadas en el campo “inventario” realizado por EL CLIENTE), EL CLIENTE/remitente acepta que su contenido es lícito. EL CLIENTE/remitente declara y exonera a LA EMPRESA frente a cualquier investigación administrativa o penal promovida por cualquier entidad pública o privada en su contra por el transporte de explosivos, sustancias alucinógenas o derivados, armas, perlas, piedras preciosas, valores, obras de arte, objetos antiguos, colecciones, comestibles, géneros perecederos, ácidos corrosivos o materiales inflamables, etc. Queda exenta la empresa de cualquier reclamo por daños y perjuicios frente a terceros por estas causas.