¿El seguro para transporte de vehículos en Colombia cubre realmente el 100%?

Respuesta corta: No. En Colombia, ninguna póliza de seguro de transporte terrestre cubre el 100% del valor comercial de un vehículo usado, ni siquiera pagando primas adicionales.

Las aseguradoras del mercado colombiano establecen un techo máximo del 90% del valor comercial para vehículos usados, porque la ley los clasifica como «cosas» sujetas a depreciación y desgaste, y el principio de indemnización sin enriquecimiento del Código de Comercio prohíbe que el asegurado reciba más del valor real del bien al momento del siniestro.

El Código de Comercio (Artículo 1031, modificado por el Decreto 01 de 1990) establece que las partes pueden pactar un límite indemnizable que no puede ser inferior al 75% del valor declarado, lo que en la práctica define un rango real de cobertura entre el 70% y el 90% según la aseguradora, el tipo de vehículo y el estado del mismo.

Si una empresa de transporte de vehículos te ofrece «100% de cobertura», lo que técnicamente está sucediendo es una de estas tres cosas: (a) la frase es marketing sin respaldo en póliza, (b) se refiere a que el vehículo viaja «asegurado» (con póliza vigente) sin especificar el porcentaje, o (c) confunden cobertura con responsabilidad civil contractual.

Te explicamos qué cubre realmente el seguro de transporte de vehículos en Colombia, con base en la normativa vigente y las fuentes oficiales del sector asegurador.

Qué dice la ley colombiana sobre la cobertura del seguro de transporte

El régimen del contrato de transporte y del seguro de transporte está regulado principalmente por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), con las modificaciones introducidas por el Decreto 01 de 1990. Tres artículos son clave para entender la cobertura real:

Artículo 1031: El límite indemnizable mínimo del 75%

Este es el artículo más importante y el menos citado por las empresas transportadoras. Dice textualmente:

«En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. (…) No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.»

Lo que esto significa en la práctica: la ley no obliga al transportador a cubrir el 100%. Solo establece un piso mínimo del 75% como límite indemnizable cuando hay pacto entre las partes. El techo real del mercado colombiano se ubica en el 90%, por una razón legal estructural que explicamos a continuación.

Artículo 1088: Por qué el 100% es legalmente imposible para vehículos usados

Este es el principio jurídico que muchas empresas omiten en su publicidad. El Artículo 1088 del Código de Comercio consagra el principio indemnizatorio del seguro de daños:

«Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.»

Los vehículos son legalmente «cosas» sujetas a depreciación, desgaste y obsolescencia tecnológica. A diferencia de bienes inmuebles o nuevos directamente de fábrica, un vehículo usado pierde valor cada día por kilometraje, uso, mantenimiento, modelo y condiciones del mercado.

Por esto las aseguradoras colombianas no emiten pólizas al 100% sobre vehículos usados: hacerlo violaría el principio de mera indemnización, ya que entregar el 100% del «valor declarado» cuando ese vehículo tiene desgaste real estaría enriqueciendo al asegurado por encima del daño efectivamente sufrido.

El techo máximo que ofrecen las aseguradoras del mercado colombiano para transporte de vehículos usados se sitúa en el 90% del valor comercial Fasecolda, y solo en condiciones específicas: vehículo en buen estado, antigüedad limitada (generalmente menor a 10 años), inspección previa documentada, y pago de prima adicional.

Artículo 1118: Cuándo empieza y termina la responsabilidad del asegurador

«La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.»

Esto define una ventana temporal de cobertura específica: desde el cargue hasta la entrega. Cualquier daño previo al cargue o posterior a la entrega no está amparado por la póliza de transporte.

Artículo 1124: Quién puede contratar el seguro

«Podrán contratar el seguro de transporte no sólo el propietario de la mercancía, sino también todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservación, tales como el comisionista o la empresa de transporte, expresando en la póliza si el interés asegurado es la mercancía o la responsabilidad por el transporte de la mercancía.»

Este artículo es clave porque permite dos modalidades de aseguramiento que no son equivalentes:

  • Póliza de daños sobre la mercancía: protege el vehículo en sí mismo.
  • Póliza de responsabilidad civil del transportador: protege al transportador frente al cliente.

Cuando una empresa dice «su carro va asegurado», muchas veces se refiere a la segunda — que es una protección para el transportador, no necesariamente una garantía de que tú vas a recibir el 100% del valor.

Cómo funciona en la práctica: póliza colectiva vs póliza adicional

Toda empresa transportadora de vehículos en Colombia maneja dos modalidades de cobertura que se complementan, pero que tienen techos distintos:

Póliza colectiva (incluida en la tarifa estándar)

Es una póliza que la empresa transportadora contrata anualmente para amparar todos los despachos. Está anclada al manifiesto de carga del camión niñera o nodriza y cubre el viaje completo de todos los vehículos consolidados en esa unidad.

Características típicas en el mercado colombiano:

  • Cobertura: entre 70% y 80% del valor comercial declarado, según la aseguradora
  • Deducible: generalmente el 10% del valor de la pérdida en avería particular, falta de entrega y huelga, con un mínimo de 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). Para los demás amparos, el deducible típico es del 5% sobre el valor total
  • Valor de referencia: se calcula sobre la Guía de Valores Fasecolda, que reúne más de 17.000 referencias actualizadas mensualmente
  • Cobertura para: incendio, explosión, terremoto, maremoto, volcadura o choque del vehículo transportador, y descarga forzosa de la mercancía

Póliza adicional individual (techo del 90%)

Es la póliza específica que se contrata para un solo vehículo y un solo trayecto. Cuando un cliente necesita la cobertura más alta posible, esta es la opción que las aseguradoras realmente ofrecen — con techo del 90% del valor comercial, no del 100%.

Características típicas:

  • Cobertura máxima: hasta el 90% del valor Fasecolda (nunca 100% para vehículos usados, por el principio indemnizatorio del Artículo 1088 del Código de Comercio)
  • Costo aproximado: entre el 1% y el 1,6% del valor asegurado del vehículo, según las tasas indicativas del mercado para transportadores terrestres, que oscilan entre 0,30% y 1,60% del valor asegurado
  • Aplicación práctica: para un carro usado con valor comercial Fasecolda de $50.000.000, la póliza adicional individual cubriría hasta $45.000.000 (90%) y costaría aproximadamente $500.000-$800.000 extra
  • Recomendada para: vehículos de alta gama, clásicos, blindados, autos de colección o cualquier vehículo cuya pérdida parcial supere el 30% del valor declarado
  • Requisitos: generalmente exigen inspección previa fotográfica documentada, antigüedad limitada del vehículo, kilometraje verificado, y declaración del estado mecánico

Importante: el 10% restante del valor (la diferencia entre el 90% asegurado y el 100% del valor Fasecolda) corresponde al concepto técnico de depreciación, desgaste natural y deducible inherente que las aseguradoras retienen para no infringir el principio de mera indemnización. Este es un estándar del sector regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia, no una práctica de una empresa en particular.

Por qué muchas empresas dicen «100% asegurado» en su publicidad

Si revisas las páginas web de varias empresas de transporte de vehículos en Colombia, vas a encontrar la frase «100% asegurado» repetida sin contexto. Esta afirmación es técnicamente imposible según el régimen colombiano de seguros de daños, y aparece por cuatro razones identificables:

1. Marketing competitivo sin sustento jurídico. Decir «70%» o «90%» sonaba comercialmente débil frente a un competidor que decía «100%», así que muchas empresas adoptaron la frase sin verificar la viabilidad legal. El principio indemnizatorio del Artículo 1088 del Código de Comercio prohíbe que el seguro de daños constituya fuente de enriquecimiento, entregar el 100% del valor declarado de un vehículo usado sería precisamente eso, dado que el bien tiene desgaste real.

2. Interpretación amplia de «asegurado». Algunas empresas usan «100% asegurado» para indicar que el vehículo viaja con una póliza vigente al 100% del tiempo del trayecto, no que la indemnización en caso de siniestro sea del 100% del valor.

3. Confusión entre cobertura indemnizatoria y responsabilidad civil contractual. El Artículo 1124 del Código de Comercio permite asegurar la mercancía o la responsabilidad del transportador. Cuando una empresa dice «respondemos por el 100% del carro», muchas veces se refiere a su responsabilidad civil contractual frente al cliente, que no es lo mismo del monto que la aseguradora va a pagar.

4. Ausencia de fiscalización publicitaria específica. A diferencia del sector financiero (donde la Superintendencia Financiera de Colombia vigila las afirmaciones), las empresas de transporte no tienen un regulador equivalente que audite las promesas publicitarias específicas. La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) vigila solo la operación logística.

El resultado es un mercado donde el cliente promedio asume cobertura total cuando en realidad está contratando una cobertura del 70%-90% con deducibles significativos. Por el principio indemnizatorio colombiano, el 100% sobre vehículos usados no existe como producto asegurador, sin importar cuántos avisos publicitarios lo afirman.

Los deducibles que casi nadie te explica

Aunque la póliza diga «cobertura del 70%» o «100%», el monto que realmente recibes en caso de siniestro pasa primero por el deducible. Estos son los deducibles típicos en pólizas de transporte de mercancías en Colombia, según los condicionados publicados por las aseguradoras.

Ejemplo práctico: un cliente transporta una camioneta avaluada en $80.000.000 entre Bogotá y Cali. Durante el trayecto sufre un golpe lateral que genera daños por $12.000.000.

  • Si la póliza colectiva cubre el 70%, el monto reconocido sería $8.400.000
  • Le aplican deducible del 10% sobre la pérdida ($1.200.000) o el mínimo de 5 SMMLV (~$7.117.500 con SMMLV 2026), lo que sea mayor
  • En este caso, el deducible mínimo absorbería casi toda la indemnización

Por eso es fundamental que el cliente sepa qué tipo de daño está cubierto y con qué deducible, antes de firmar el manifiesto de carga.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de transporte de vehículos en Colombia

Por el principio indemnizatorio del Artículo 1088 del Código de Comercio, que establece que los seguros de daños son contratos de mera indemnización y nunca pueden constituir fuente de enriquecimiento para el asegurado. Los vehículos son legalmente «cosas» sujetas a depreciación, desgaste por uso y obsolescencia tecnológica. Asegurar el 100% del valor declarado sobre un bien que tiene desgaste real implicaría pagar más del daño efectivamente sufrido, lo cual viola la ley. Por eso el techo máximo en pólizas adicionales individuales se sitúa en el 90% del valor comercial Fasecolda, no en el 100%.

Sí. Las empresas de servicio público de transporte están obligadas a contratar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para cubrir los riesgos inherentes a su actividad, además del SOAT vigente del vehículo transportador.

No. El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) cubre exclusivamente los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. No ampara los daños materiales del vehículo, ni los del camión transportador, ni los del vehículo transportado. Para eso existen las pólizas de transporte de mercancías y las pólizas voluntarias de automóviles.

Las aseguradoras colombianas usan generalmente la Guía de Valores Fasecolda como referencia. Esta guía contiene el valor comercial promedio de más de 17.000 referencias de automóviles, motocicletas, camionetas, buses y camperos, y se actualiza mensualmente. Para vehículos usados, considera precios de oferta, demanda y transacción del mercado.

La guía no incluye ciertos tipos de vehículos: vehículos de emergencia, blindados de transporte de valores, militares, mezcladoras, compactadoras, carrotanques especiales, transporte masivo, vehículos de competición, semirremolques especiales, maquinaria amarilla, modelos antiguos del 69 o anteriores, y vehículos modificados. En esos casos, el valor asegurado se pacta entre el cliente y la aseguradora con base en avalúos independientes.

La práctica común en Colombia es que los paquetes adicionales viajan bajo responsabilidad del cliente y no están amparados por la póliza de transporte del vehículo. Algunas empresas permiten hasta 100 libras de objetos dentro del carro, pero el contenido no entra en la cobertura del seguro. En inspecciones de carretera, las autoridades pueden abrir el vehículo para verificar la carga.

Como mínimo: copia inventario firmado del estado del vehículo (golpes, rayones, kilometraje), registro fotográfico antes del cargue, y datos del conductor y placas del camión transportador.

Los plazos varían por aseguradora, pero la ley colombiana establece que el asegurador debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite el derecho. Si no se cumple, el asegurador queda en mora y debe pagar intereses comerciales.

Cómo elegir un transportador transparente

En Mudanzas Acuña operamos el transporte de vehículos en Colombia desde 2011 con póliza colectiva vigente y opción de póliza adicional individual hasta el 90% del valor comercial Fasecolda, que es el techo máximo permitido en el mercado colombiano por el principio indemnizatorio. Creemos que el cliente debe saber exactamente qué está contratando antes de entregar su vehículo, no después de un siniestro.

Si vas a contratar el transporte de vehículos con cualquier empresa, en Bogotá o en otra ciudad, ten presente estos tres principios:

  • Desconfía del «100% asegurado» — ninguna aseguradora colombiana lo emite sobre vehículos usados por restricción legal del Artículo 1088 del Código de Comercio
  • Exige claridad por escrito sobre el porcentaje real de cobertura (entre 70% y 90%), deducible aplicable y aseguradora
  • Verifica la póliza en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia
  • Pide póliza adicional si tu vehículo supera los $200 millones o tiene valor sentimental

Si quieres cotizar el transporte de tu vehículo con cobertura transparente y opción de póliza individual al 90% (el máximo legal en Colombia), puedes hacerlo aquí: cotizar transporte de vehículos.

Fuentes consultadas:

Código de Comercio de Colombia — Artículo 1031 (responsabilidad del transportador)
Código de Comercio de Colombia — Artículos 1117, 1118 y 1124 (seguro de transporte)
Decreto 01 de 1990 — Modificaciones al contrato de transporte y al seguro de transporte
Fasecolda — Guía de Valores de vehículos en Colombia
Chubb Colombia — Condicionado general póliza de transporte
Superintendencia Financiera de Colombia
Viva Seguro Fasecolda — Seguro de Transporte

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni de seguros. La normativa puede actualizarse; verifique siempre la versión vigente en las fuentes oficiales. Última actualización: 20 de mayo de 2026.

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